Ley de Protección
de Datos
¿A QUIÉN AFECTA?
La LOPD, de acuerdo a su art. 2, es aplicable a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Esta Ley Orgánica entiende por Datos de Carácter Personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Afecta, pues, a todo tipo de organizaciones: empresas, trabajadores autónomos, comercios, asociaciones, comunidades de vecinos, administraciones públicas, etc., ya que todas ellas recaban en la práctica datos de carácter personal que suelen incorporar en ficheros, sean éstos en papel o informatizados. Por ello están sujetas a la Ley en la medida en que traten datos de carácter personal sobre personas físicas cualesquiera (clientes, proveedores, empleados), a fin de salvaguardar el derecho a la propia intimidad de las personas.
¿CÓMO CUMPLIR?
De la LOPD se derivan una serie de obligaciones administrativas, de entre las cuales podríamos destacar las siguientes:
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Inscripción de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
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Redacción del Documento de Seguridad.
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Redacción e inclusión de cláusulas legales en los documentos y comunicaciones.
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Firma del Compromiso de Confidencialidad por parte de los empleados (actuales y futuros).
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Regularización de los Contratos de Prestación de Servicios.
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Nombramiento del Responsable de Seguridad.
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Actualización y controles periódicos.
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Auditoría bienal.
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Medidas de seguridad informática (controles y registros de acceso).
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En general, establecer procedimientos que permitan a la empresa acreditar de manera fehaciente el cumplimiento adecuado de la legislación.
SANCIONES
La entidad de control encargada de velar por el cumplimiento de la legislación sobre Protección de Datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa con independencia de la Administración pública en el ejercicio de sus funciones y ejerce, además, la potestad sancionadora.
Las sanciones, en los términos previstos por el Título VII de la LOPD, se califican como leves, graves o muy graves. Las cuantías, especialmente elevadas en el caso de España, dependen de la tipología. Así:
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Infracciones leves: Multa de 900 a 40.000 euros.
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Infracciones graves: Multa de 40.001 a 300.000 euros.
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Infracciones muy graves: Multa de 300.001 a 600.000 euros.
NORMATIVA
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Estructurada a lo largo de 49 artículos, divididos en 7 Títulos, y 13 disposiciones, tiene por objeto “garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.
Desarrolla, a lo largo de 158 artículos, los principios de la LOPD, destacando especialmente los correspondientes al Título VIII (art. 79 a art. 114) que describen las medidas de seguridad en el tratamiento de datos, sean estos tratamientos automatizados o no automatizados (nivel básico, medio y alto).